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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES |
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Confeccionados y aprobados legalmente el 25 marzo de 1981 y adaptados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, recogen todos los aspectos que la AEM pretende desarrollar. En ellos quedan claramente definidos los intereses de la Asociación así cono derechos y deberes de sus socios. Los Estatutos recogen que la forma de gobierno de la AEM es mediante una Junta Directiva integrada por socios elegidos democráticamente en Asamblea General. La Junta se compone de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero y Vocales. |
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CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN:Artículo 1º Los presentes estatutos corresponden a la asociación denominada "Asociación de Estudios Melillenses", que se constituyó al amparo de lo dispuesto en la ley nº 191/1964 de 24 de Diciembre y disposiciones complementarias, que se adaptan a la Ley Orgánica 01/2002 de fecha 22 de marzo, reguladora del Derecho a Asociación. Esta entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a continuación se expresan: El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla. Mantener relaciones con organismos nacionales de igual o parecido carácter, en lo que se refiere a los temas del apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o similares, creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla. Esta asociación se declara independiente de cualquier grupo, partido o central de carácter político. A la defensa del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Melilla. Artículo 2º El emblema de la asociación será el Escudo de Melilla y la puerta de Santiago; el escudo como expresión de la Ciudad y la puerta de Santiago como expresión del papel histórico representado por aquella a lo largo de los pasados siglos y como voluntad de permanencia en los venideros. Artículo 3º El domicilio de la Asociación estará en la calle: Torreón de San Juan, nº 8, sin otros locales sociales. El ámbito de acción se circunscribe a la ciudad de Melilla. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS: Artículo 4º Podrán ser asociados ordinarios o de número todas aquellas personas naturales o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: Los mayores de edad con capacidad de obrar o estar emancipado. Los menores no emancipados de más de 14 años necesitan el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a sus respectivas normas específicas. Las personas jurídicas requerirán el acuerdo expreso de sus órganos competentes. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones ajustándose a los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones y con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Que abone puntualmente la cuota que fije la asociación. Podrán ser socios de honor aquellas personas naturales o jurídicas que por su calificación sean propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General, que quedarán exentas de cuota. Artículo 5º Existirán, además, socios colaboradores, siendo éstos personas que, dedicándose a estudios propios de algunas de las secciones de la Asociación, colaboran con ella o aceptan la invitación que en tal sentido se les dirige. Artículo 6º Los aspirantes serán integrados en la Asociación mediante acuerdo de la Junta Directiva, debiendo ser avalados por dos miembros de la Asociación. Artículo 7º Los miembros asociados tendrán los derechos siguientes: Libertad de palabra en las Asambleas Generales. Libertad de voto en las mismas. Poder recurrir a la Asamblea General cuando le sea retirada la condición de asociado. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. Elegir a la Junta Directiva. Tomar parte en las actividades de la Asociación. Usar los terrenos, locales, etc. y servicios de los mismos, de acuerdo con las respectivas normas o reglamento que se establezcan. Elevar Propuestas a la Junta Directiva. Impugnar los acuerdos que sean contradictorios con los Estatutos. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno, del estado de cuentas de la Asociación, así como del desarrollo y actividades de la misma. Artículo 8º Los deberes de los miembros asociados serán los siguientes: Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por los Órganos de la Asociación. Contribuir a su mantenimiento con la cuota que se acuerde. Colaborar en toda medida con la Asociación, velando por su buen nombre y prestigio. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo que expresamente se acepte su renuncia. No aprovecharse de la asociación para fines personales. Artículo 9º Los asociados causarán baja en la Asociación por alguno de los asuntos siguientes: Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por expulsión acordada por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. Dicha expulsión podrá ser propuesta por cualquiera de los asociados, razonada y por escrito, a la Junta Directiva, la cual se pronunciará por mayoría simple sobre la conveniencia de someter la cuestión a la Asamblea, o decidir por ella misma. En el caso de que el resultado de la votación fuera afirmativa, la Junta Directiva acordará la apertura de información contradictoria sobre el asunto, estableciendo los cargos contra el asociado y su contraste con la alegación por escrito de éste sobre los hechos imputados. Esta información será llevada por el Secretario y formará parte del orden del día de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre. Artículo 10º La baja como asociado llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Asociación. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS RECTORES Y GOBIERNO.Artículo 11º La Asociación se regirá por los presentes estatutos, siendo sus órganos fundamentales la Asamblea General y la Junta Directiva. El órgano supremo de gobierno es la Asamblea General que se reunirá como mínimo una vez al año. Artículo 12º La Junta directiva es el órgano de representación de la Asamblea General, encargado de gestionar y representar los intereses de la Asociación, que sólo podrá estar integrado por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles, y no incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Esta estará formada por:
Un Contador Un Tesorero Vocales. Los directivos de las distintas secciones.
Artículo 13º La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General. Su mandato será dos años, pudiendo reelegir a los directivos libremente y sin limitación alguna. Artículo 14º La Junta Directiva se considerará constituida y válidos sus acuerdos cuando asistan, por lo menos, los dos tercios de sus componentes incluido el Presidente. Artículo 15º Si reunida la Junta Directiva faltara el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, y, a falta de los dos, por el vocal más antiguo de los presentes. Artículo 16º La Junta Directiva podrá establecer las normas para su funcionamiento, dándosele, para ello, las siguientes atribuciones:
Artículo 17º El cargo de directivo será honorífico y gratuito. Artículo 18º La Junta directiva se reunirá obligatoriamente, por lo menos, una vez al mes, y de forma extraordinaria, cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera. Así mismo se reunirá por decisión del Presidente o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de un tercio de sus componentes. Artículo 19º Corresponderá al Presidente el atender por sí la representación de la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, sin perjuicio de la facultad señalada por la Junta Directiva en el Artículo 16º apartado a). También serán funciones del Presidente las de convocar y presidir la Junta Directiva x, debiendo suscribir con el secretario las actas de las reuniones y toda clase de documentos públicos y privados que emanen de la asociación. Deberá autorizar con el visto bueno los documentos de Tesorería, la Memoria Anual de la Asociación, debiendo adoptar cuantas medidas considere inaplazables por su urgencia para el cumplimiento de los fines de aquella, dando inmediata cuenta a la Junta Directiva. Articulo 20º El Secretario custodiará los libros y documentos de la Asociación, excepto la Contabilidad. Llevará al día el registro de Asociados. Redactará las Actas de las Juntas y Asamblea, así como la Memoria Anual, que firmará con el Presidente. Librará las certificaciones con el visto bueno del Presidente y cuidará la correspondencia y régimen administrativo de la Asociación. Artículo 21º Corresponde al Tesorero:
Artículo 22º Corresponde al Contador: Tener razón de todos los documentos de cargo y data. Examinar e informar de las cuentas del Tesorero. Formalizar, al final de cada anualidad, el estado del la situación económica de la Asociación. Artículo 23º Los Vocales directivos encargados de las distintas Secciones colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva, asistiendo a las reuniones para ayudar en las deliberaciones y asumiendo la propulsión de las distintas ponencias que sobre materias correspondientes a sus respectivas secciones se constituyan. Recogerán y estructurarán las conclusiones y trabajos de grupo. Artículo 24º La Asamblea General será el órgano expresivo de la voluntad de los asociados y para tener derecho al voto en ella será condición indispensable estar al corriente en el pago de la cuota. Sus decisiones serán tomadas por mayoría, teniendo el Presidente de la Asamblea voto de calidad para resolver los empates. Excepcionalmente, y en el supuesto de expulsión de un socio, según se establece en el Artículo 9º b), se requerirá para que dicha expulsión pueda llevarse a cabo, mayoría de dos tercios de los asistentes. Además de la reunión anual obligatoria de la Asamblea General, el órgano de representación convocará, con carácter extraordinario la Asamblea General, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%. Artículo 25º El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. Este presidida y abrirá la sesión, dirigirá los debates y cuidará del orden en las Asambleas, impidiendo cualquier alteración de las mismas, hará las observaciones pertinentes y levantará la sesión. La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada con quince días de antelación como mínimo a la celebración de la misma, con aviso expreso a cada asociado o comunicación por radio o periódico de mayor difusión de la localidad, con expresión del lugar, fecha, hora y orden del día. Concurriendo a ella, presentes o representados, por lo menos un tercio del colectivo social en primera convocatoria y en segunda convocatoria, tras un intervalo de treinta minutos se celebrará la reunión, cualquiera que sea el número de los asistentes. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Pero se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (los votos afirmativos superen la mitad) en los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes. CAPITULO IV SECCIONES Artículo 26º La Asociación llevará a cabo la labor específica establecida en el Artículo 1º de estos estatutos mediante las siguientes Secciones: Bibliotecas y Archivos. Investigaciones y Publicaciones. Patrimonio artístico, arqueológico y museos. Bellas Artes y Literatura. Ciencias Económicas, Políticas y Sociales. Ciencias Naturales, Geografía y Turismo. Articulo 27º La competencia de las Secciones será la que en su momento se determine, con arreglo a los progresos que sucesivamente se establezcan. Articulo 28º Al frente de cada sección habrá un vocal, elegido en Asamblea general, el cual presidirá el grupo de trabajo relacionado con la materia específica. CAPITULO V RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 29º Los recursos de la Asociación, que inicialmente no tiene patrimonio propio para el desarrollo de sus fines, procederán del pago de las cuotas periódicas que satisfagan sus asociados, así como de las subvenciones de cualquier institución pública o privada y de donaciones, legados, rentas o cualquier otro concepto que suponga aumento de medios económicos para la Asociación. El presupuesto anual se fija por el importe total correspondiente a las cuotas de sus asociados. Artículo 30º La Asociación funcionará en régimen de presupuestos, cuya duración será de un año natural. En él se especificará claramente les partidas de ingresos y de gastos. Artículo 31º Las cuotas podrán ser ordinarias y especiales. Las ordinarias podrán satisfacerse, a elección del socio, de forma mensual trimestral o anual, previa aprobación por la Asamblea. CAPITULO VI RÉGIMEN DE ACTIVIDADES Artículo 32º La Asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y los beneficios obtenidos por el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines. CAPITULO VII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 33º La reforma o modificación de los estatutos será propuesta en Asamblea General convocada de forma extraordinaria a tal efecto por la junta Directiva o por el 20% de los asociados, siendo necesaria para su aprobación el voto afirmativo de al menos los 2/3 del colectivo social. Dicha reforma deberá ser ratificada por el Excmo. Ayuntamiento. CAPITULO VIII DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓNArtículo 34º La Asociación se disolverá por las siguientes causas: Por las previstas en los Estatutos. Por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto. Por las causas determinadas en el arto 39 del Código Civil. Por sentencia judicial firme. En todos los supuestos deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos. Artículo 35º En caso de disolución se procederá a liquidar todas las obligaciones pendientes y si hubiese remanente económico y bienes patrimoniales, la Asamblea decidirá su distribución, con destino, bien a obras asistenciales y sociales, bien, en su caso, a la Ciudad Autónoma de Melilla, al que deberá cederse en todo caso, todo aquel material como libros, documentos, cartografía, etc., que forme parte del patrimonio cultural de la Asociación. Artículo 36º Para dar cumplimiento a los supuestos del artículo anterior, se abrirá el periodo de liquidación, durante el cual la entidad conserva su personalidad jurídica, convirtiéndose en liquidadores los miembros del órgano de representación, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que acuerde la disolución. Las funciones de los liquidadores son las siguientes: Velar por la integridad del patrimonio. Concluir las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación. Cobrar los créditos de la asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. En el caso de insolvencia, el órgano de representación o los liquidadores deberán de promover el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. |
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