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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES

 

BOME NÚM. 4127 - MELILLA, MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2004

INTRODUCCIÓN

2187.- La importancia que la Asociación de Estudios Melillenses ha adquirido en el mundo cultural y social de la ciudad de Melilla desde su creación en 1981, potenciando la investigación histórica de su pasado y el interés por su patrimonio histórico y cultural, hace aconsejable establecer una reglamentación sobre los honores y distinciones que esta Asociación concede.

Para el otorgamiento de estos honores y distinciones se considerarán las cualidades excepcionales, los servicios prestados a Melilla, los méritos y las circunstancias singulares que concurran en quiénes se galardone, y que les hagan acreedores de que se les de pública gratitud y satisfacción por la Asociación. La concesión de distinciones y honores, cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria, a título póstumo de su fallecimiento.

Conforme a los Estatutos de la Asociación de Estudios Melillenses, regulados por Ley Orgánica 01/2002 de fecha 22 de marzo del Derecho a Asociación, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 3 de abril del 2004, encargó a la Junta Directiva se diera un tratamiento más pormenorizado al procedimiento de concesión de estos Títulos y Distinciones mediante un reglamento.

Por todo lo expuesto, la Junta Directiva de la Asociación de Estudios Melillenses, ha venido en aprobar el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto instituir las distinciones y títulos honoríficos que concede la Asociación de Estudios Melillenses a fin de premiar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por especiales merecimientos o servicios extraordinarios a esta Entidad, a la Ciudad de Melilla, a España o la Humanidad, así como establecer los requisitos y trámites necesarios para su concesión.

Se podrán, no obstante, conceder cualquiera de los honores o distinciones que a continuación se enumeran a autoridades públicas, españolas o extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad.

Todos los miembros o socios de la Asociación de Estudios Melillenses tienen el derecho de lucir el escudo oficial de la Institución en un distintito de solapa en metal plateado.

Artículo 2.- De los Honores y Distinciones de la Asociación de Estudios Melillenses.

Los Honores y Distinciones serán las siguientes:

- Escudo de Oro de la Asociación de Estudios Melillenses

- Presidente, Vicepresidente y Socio de Honor de la Asociación de Estudios Melillenses.

- Nombramiento de Miembro Correspondiente de la Asociación de Estudios Melillenses.

- Instituciones Asociadas a la Asociación de Estudios Melillenses.

- Diploma de antigüedad en la Asociación de Estudios Melillenses.

Todos estos honores Irán acompañados de un Diploma acreditativo firmado por el Secretario y ratificado por el Presidente en representación de la Asamblea, así como la medalla o distintivo que se establece para cada uno de ellos en este Reglamento.

También pueden otorgarse otras distinciones como:

- La firma en el Libro de Oro y la entrega de objetos conmemorativos por parte de la Presidencia.

- Propuestas en su caso, a la Ciudad Autónoma de Melilla, de nominación de calles y otro tipo de distinciones instituidas por ésta u otra Institución.

Artículo 3.- Del tratamiento de las personas condecoradas y su carácter honorífico.

1. Las personas a las que se conceda el Escudo de Oro o el nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Socio de Honor, Miembro Correspondiente o Institución Asociada, recibirán por tal motivo el tratamiento y el derecho de “socio” que confieren los estatutos, que conservará con carácter vitalicio, sin perjuicio de otros tratamientos que pudieran corresponderles.

2. Las distinciones reguladas en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por consiguiente, generen derecho alguno de contenido económico.

3. En ningún caso podrán ser concedidas las aludidas distinciones honoríficas al Presidente y Junta Directiva de la Asociación de Estudios Melillense, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 4.- Del proceso y la concesión de las dignidades.

Debido a la trascendencia que la Asociación de Estudios Melillenses debe tener en la vida cultural de Melilla, se regulan los diferentes honores y distinciones que esta Asociación otorga. También, y en atención a la tradición ya consolidada por la cual esta Institución eleva a la Ciudad Autónoma propuestas y sugerencias para la nominación de calles o para la concesión de otros honores o recompensas, se establece el mecanismo para que estas propuestas puedan ser realizadas en el futuro.

En el seno de su Junta Directiva se creará una comisión, que también puede contar con el asesoramiento de otros asociados, que entenderá, estudiará en cada caso y posteriormente propondrá si procede a la Asamblea, las propuestas pertinentes sobre Honores y Distinciones. La concesión corresponde al Pleno de la Asamblea, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros asistentes para su aprobación.

Esta comisión podrá recoger propuestas de cualquier asociado, de la Junta Directiva, de la Asamblea o de otras instituciones de la ciudad para su estudio y es el único cauce establecido para que la Asamblea pueda determinar su aprobación o no, con la finalidad que cada caso pueda ser estudiado, documentado y razonado en una propuesta por escrito.

CAPÍTULO II: DEL ESCUDO DE ORO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES.

Artículo 5.- Del objeto y carácter del Escudo de Oro de la Asociación de Estudios Melillenses.

1. El Escudo de Oro de la Asociación de Estudios Melillenses constituye el grado máximo de condecoraciones que puede otorgar esta institución. Esta medalla se reservará para premiar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan hecho merecedoras por sus servicios a esta Asociación, a los fines y objetivos contemplados en sus Estatutos y a la propia Ciudad de Melilla, de esta elevada condecoración.

2. Las personas distinguidas con esta medalla, podrán utilizarla en actos oficiales, así como un distintivo de solapa consistente en una miniatura de la medalla realizado en el mismo material. Su uso será compatible con el de cualquier otra medalla o condecoración que ostente la persona galardonada, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas de superior rango o usos protocolarios acerca del uso de condecoraciones.

3. La imposición del Escudo de Oro se verificará por el Presidente de la Asociación de Estudios Melillenses o por la autoridad en la que éste delegue la imposición, en un acto solemne convocado al efecto en un día significativo para la historia de la ciudad. En general la imposición se llevará a acabo en la Sala de Armas de San Juan, sede de la Institución.

Artículo 6.- Descripción del Escudo de Oro de la Asociación de Estudios Melillenses.

El Escudo de Oro de la Asociación de Estudios Melillenses será una medalla circular de metal noble (plata) bañado en oro de 3,5 cm. de diámetro cuya parte superior irá rematada, sobresaliendo del círculo, por la corona del escudo de la Ciudad de Melilla, con una orilla o eslabón en su parte superior, que irá sujeta con pasador del mismo metal y penderán de cinta color azul, emblema de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tendrá en su anverso el emblema de la asociación: el escudo de Melilla bajo el arco de la puerta de Santiago, bordeada con la leyenda Asociación de Estudios Melillenses. El escudo como expresión de la Ciudad y la puerta de Santiago como expresión del papel histórico representado por aquella a lo largo de los pasados siglos y como voluntad de permanencia en los venideros. En el reverso llevará impreso la leyenda Escudo de Oro, el nombre y apellidos de la persona o institución galardonada y la fecha de concesión, orlado con una corona de laurel en relieve.

Cuando la medalla otorgada recaiga en alguna entidad o corporación, la cinta con pasador será sustituida por una corbata de color azul, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

La condecoración que precede podrá ser utilizada en tamaño reducido y en miniatura para solapa o prendedor.

El número máximo de Escudos de Oro que la Asociación de Estudios Melillenses podrá conceder en un año será una, no siendo computables a estos efectos las que se concedan por cortesía o reciprocidad.

CAPÍTULO III OTROS HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 7. Presidente, Vicepresidente y Socio de Honor de la Asociación de Estudios Melillenses.

Nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Socio de Honor de la Asociación de Estudios Melillenses. Esta distinción podrá recaer en personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan destacado por sus especiales cualidades en relación con esta Asociación y con la ciudad de Melilla. Con ella se premia una especial dedicación en tareas y labores relacionadas con los objetivos de esta institución.

Las personas galardonadas tendrán derecho a utilizar un distintivo de solapa con el escudo de la Asociación de Estudios Melillenses en metal dorado.

Artículo 8. Miembro correspondiente de la Asociación de Estudios Melillenses.

El nombramiento de miembro correspondiente de la Asociación de Estudios Melillenses, podrá otorgarse a personas no relacionadas con esta Ciudad que hayan destacado por sus trabajos de investigación o de estudio de la realidad histórica y social de Melilla, y contribuido a su conocimiento.

Las personas galardonadas tendrán derecho a un emblema de solapa con el escudo de la Asociación de Estudios Melillenses en metal plateado.

Artículo 9. Institución asociada.

Nombramiento de Institución asociada. Se realizará con instituciones culturales relevantes de especial vinculación con Melilla y su realidad histórica.

El presidente o máximo responsable de la institución tendrá derecho a logotipo de solapa en metal plateado.

Artículo 10. Diplomas de antigüedad.

Se concederá un Diploma a los socios que cumplan 25 y 50 años como miembros de número de a Asociación. Se entregarán de forma automática en la Asamblea general inmediatamente posterior al cumplimiento de este periodo.

Artículo 11. Libro de Registro de Honores, Condecoraciones y Distinciones.

1. En la Secretaría se llevará un Libro Registro  de Honores, Condecoraciones y Distinciones concedidos con arreglo al presente Reglamento.

2. El Libro irá foliado y diligenciado con las firmas del Presidente y del Secretario, separando en él tantas Secciones como clases de honores, condecoraciones y distinciones puedan concederse.

3. En cada Sección del Libro constarán, por orden cronológico, los nombres de las personas o entidades a quienes se haya conferido el honor, condecoración o distinción correspondiente, fecha de la concesión, de la imposición o entrega, y una casilla para observaciones en la que se anotarán las particularidades que se estimen de interés.

4. Los Libros de Oro de la Asociación y de Registro de Honores, Condecoraciones y Distinciones, así como los expedientes de concesión, estarán bajo la custodia del Secretario.

Disposición adicional

Todas las distinciones y honores comprendidas en este reglamento, recogen y asumen en estos nuevos derechos a las personas o instituciones a los que le hubiesen sido concedidos con anterioridad y podrán utilizar los distintivos correspondientes.

Resumen de los distintivos y medallas (esquema de uso interno)

Distintivo de solapa:

1) Logotipo antiguo de plata:

a) cualquier miembro de la Asociación

b) miembros correspondientes

c) máximos representantes de instituciones asociadas

2) Logotipo antiguo de oro:

a) presidente, vicepresidente y socios de honor

3) Miniatura de medalla de oro de solapa:

a) medallas de oro de la Asociación

 Aprobado en Junta Directiva convocada el día 19 de junio del 2004.

  Asociación de Estudios Melillenses.
 Almacenes de San Juan 8. 52001 Melilla 
 email: trapana@aemel.com
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