BOME NÚM. 4127 - MELILLA, MARTES 5 DE OCTUBRE DE 
							2004 
							
							
							
							INTRODUCCIÓN
							
							
							
							2187.- 
							
							La importancia que la Asociación de Estudios 
							Melillenses ha adquirido en el mundo cultural y 
							social de la ciudad de Melilla desde su creación en 
							1981, potenciando la investigación histórica de su 
							pasado y el interés por su patrimonio histórico y 
							cultural, hace aconsejable establecer una 
							reglamentación sobre los honores y distinciones que 
							esta Asociación concede.
							
							
							Para el otorgamiento de estos honores y distinciones 
							se considerarán las cualidades excepcionales, los 
							servicios prestados a Melilla, los méritos y las 
							circunstancias singulares que concurran en quiénes 
							se galardone, y que les hagan acreedores de que se 
							les de pública gratitud y satisfacción por la 
							Asociación. La concesión de distinciones y honores, 
							cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida 
							de los homenajeados o en su memoria, a título 
							póstumo de su fallecimiento.
							
							
							Conforme a los Estatutos de la Asociación de 
							Estudios Melillenses, regulados por Ley Orgánica 
							01/2002 de fecha 22 de marzo del Derecho a 
							Asociación, la Asamblea General Extraordinaria 
							celebrada el día 3 de abril del 2004, encargó a la 
							Junta Directiva se diera un tratamiento más 
							pormenorizado al procedimiento de concesión de estos 
							Títulos y Distinciones mediante un reglamento.
							
							
							Por todo lo expuesto, la Junta Directiva de la 
							Asociación de Estudios Melillenses, ha venido en 
							aprobar el siguiente Reglamento:
							
							
							
							CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
							
							
							
							Artículo 1.- Objeto.
							
							
							El presente Reglamento tiene por objeto instituir 
							las distinciones y títulos honoríficos que concede 
							la Asociación de Estudios Melillenses a fin de 
							premiar a personas físicas o jurídicas, públicas o 
							privadas por especiales merecimientos o servicios 
							extraordinarios a esta Entidad, a la Ciudad de 
							Melilla, a España o la Humanidad, así como 
							establecer los requisitos y trámites necesarios para 
							su concesión.
							
							
							Se podrán, no obstante, conceder cualquiera de los 
							honores o distinciones que a continuación se 
							enumeran a autoridades públicas, españolas o 
							extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad.
							
							
							Todos los miembros o socios de la Asociación de 
							Estudios Melillenses tienen el derecho de lucir el 
							escudo oficial de la Institución en un distintito de 
							solapa en metal plateado.
							
							
							
							Artículo 2.- De los Honores y Distinciones de la 
							Asociación de Estudios Melillenses.
							
							
							Los Honores y Distinciones serán las siguientes:
							
							
							- Escudo de Oro de la Asociación de Estudios 
							Melillenses
							
							
							- Presidente, Vicepresidente y Socio de Honor de la 
							Asociación de Estudios Melillenses.
							
							
							- Nombramiento de Miembro Correspondiente de la 
							Asociación de Estudios Melillenses.
							
							
							- Instituciones Asociadas a la Asociación de 
							Estudios Melillenses.
							
							
							- Diploma de antigüedad en la Asociación de Estudios 
							Melillenses.
							
							
							Todos estos honores Irán acompañados de un Diploma 
							acreditativo firmado por el Secretario y ratificado 
							por el Presidente en representación de la Asamblea, 
							así como la medalla o distintivo que se establece 
							para cada uno de ellos en este Reglamento.
							
							
							También pueden otorgarse otras distinciones como:
							
							
							- La firma en el Libro de Oro y la entrega de 
							objetos conmemorativos por parte de la Presidencia.
							
							
							- Propuestas en su caso, a la Ciudad Autónoma de 
							Melilla, de nominación de calles y otro tipo de 
							distinciones instituidas por ésta u otra 
							Institución.
							
							
							
							Artículo 3.- Del tratamiento de las personas 
							condecoradas y su carácter honorífico.
							
							
							1. Las personas a las que se conceda el Escudo de 
							Oro o el nombramiento de Presidente, Vicepresidente, 
							Socio de Honor, Miembro Correspondiente o 
							Institución Asociada, recibirán por tal motivo el 
							tratamiento y el derecho de “socio” que confieren 
							los estatutos, que conservará con carácter 
							vitalicio, sin perjuicio de otros tratamientos que 
							pudieran corresponderles.
							
							
							2. Las distinciones reguladas en el presente 
							Reglamento tienen carácter exclusivamente 
							honorífico, sin que, por consiguiente, generen 
							derecho alguno de contenido económico.
							
							
							3. En ningún caso podrán ser concedidas las aludidas 
							distinciones honoríficas al Presidente y Junta 
							Directiva de la Asociación de Estudios Melillense, 
							en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
							
							
							
							Artículo 4.- Del proceso y la concesión de las 
							dignidades.
							
							
							Debido a la trascendencia que la Asociación de 
							Estudios Melillenses debe tener en la vida cultural 
							de Melilla, se regulan los diferentes honores y 
							distinciones que esta Asociación otorga. También, y 
							en atención a la tradición ya consolidada por la 
							cual esta Institución eleva a la Ciudad Autónoma 
							propuestas y sugerencias para la nominación de 
							calles o para la concesión de otros honores o 
							recompensas, se establece el mecanismo para que 
							estas propuestas puedan ser realizadas en el futuro.
							
							
							En el seno de su Junta Directiva se creará una 
							comisión, que también puede contar con el 
							asesoramiento de otros asociados, que entenderá, 
							estudiará en cada caso y posteriormente propondrá si 
							procede a la Asamblea, las propuestas pertinentes 
							sobre Honores y Distinciones. La concesión 
							corresponde al Pleno de la Asamblea, requiriéndose 
							el voto favorable de las dos terceras partes del 
							número de miembros asistentes para su aprobación.
							
							
							Esta comisión podrá recoger propuestas de cualquier 
							asociado, de la Junta Directiva, de la Asamblea o de 
							otras instituciones de la ciudad para su estudio y 
							es el único cauce establecido para que la Asamblea 
							pueda determinar su aprobación o no, con la 
							finalidad que cada caso pueda ser estudiado, 
							documentado y razonado en una propuesta por escrito.
							
							
							
							CAPÍTULO II: DEL ESCUDO DE ORO DE LA ASOCIACIÓN DE 
							ESTUDIOS MELILLENSES.
							
							
							
							Artículo 5.- Del objeto y carácter del Escudo de Oro 
							de la Asociación de Estudios Melillenses.
							
							
							1. El Escudo de Oro de la Asociación de Estudios 
							Melillenses constituye el grado máximo de 
							condecoraciones que puede otorgar esta institución. 
							Esta medalla se reservará para premiar a personas 
							físicas o jurídicas, públicas o privadas que se 
							hayan hecho merecedoras por sus servicios a esta 
							Asociación, a los fines y objetivos contemplados en 
							sus Estatutos y a la propia Ciudad de Melilla, de 
							esta elevada condecoración.
							
							
							2. Las personas distinguidas con esta medalla, 
							podrán utilizarla en actos oficiales, así como un 
							distintivo de solapa consistente en una miniatura de 
							la medalla realizado en el mismo material. Su uso 
							será compatible con el de cualquier otra medalla o 
							condecoración que ostente la persona galardonada, 
							sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas 
							de superior rango o usos protocolarios acerca del 
							uso de condecoraciones.
							
							
							3. La imposición del Escudo de Oro se verificará por 
							el Presidente de la Asociación de Estudios 
							Melillenses o por la autoridad en la que éste 
							delegue la imposición, en un acto solemne convocado 
							al efecto en un día significativo para la historia 
							de la ciudad. En general la imposición se llevará a 
							acabo en la Sala de Armas de San Juan, sede de la 
							Institución.
							
							
							
							Artículo 6.- Descripción del Escudo de Oro de la 
							Asociación de Estudios Melillenses.
							
							
							El Escudo de Oro de la Asociación de Estudios 
							Melillenses será una medalla circular de metal noble 
							(plata) bañado en oro de 3,5 cm. de diámetro cuya 
							parte superior irá rematada, sobresaliendo del 
							círculo, por la corona del escudo de la Ciudad de 
							Melilla, con una orilla o eslabón en su parte 
							superior, que irá sujeta con pasador del mismo metal 
							y penderán de cinta color azul, emblema de la Ciudad 
							Autónoma de Melilla.
							
							
							Tendrá en su anverso el emblema de la asociación: el 
							escudo de Melilla bajo el arco de la puerta de 
							Santiago, bordeada con la leyenda Asociación de 
							Estudios Melillenses. El escudo como expresión de la 
							Ciudad y la puerta de Santiago como expresión del 
							papel histórico representado por aquella a lo largo 
							de los pasados siglos y como voluntad de permanencia 
							en los venideros. En el reverso llevará impreso la 
							leyenda Escudo de Oro, el nombre y apellidos de la 
							persona o institución galardonada y la fecha de 
							concesión, orlado con una corona de laurel en 
							relieve.
							
							
							Cuando la medalla otorgada recaiga en alguna entidad 
							o corporación, la cinta con pasador será sustituida 
							por una corbata de color azul, para que pueda ser 
							enlazada a la bandera o insignia que haya de 
							ostentarla.
							
							
							La condecoración que precede podrá ser utilizada en 
							tamaño reducido y en miniatura para solapa o 
							prendedor.
							
							
							El número máximo de Escudos de Oro que la Asociación 
							de Estudios Melillenses podrá conceder en un año 
							será una, no siendo computables a estos efectos las 
							que se concedan por cortesía o reciprocidad.
							
							
							
							CAPÍTULO III OTROS HONORES Y DISTINCIONES
							
							
							
							Artículo 7. Presidente, Vicepresidente y Socio de 
							Honor de la Asociación de Estudios Melillenses.
							
							
							Nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Socio 
							de Honor de la Asociación de Estudios Melillenses. 
							Esta distinción podrá recaer en personas físicas o 
							jurídicas, públicas o privadas, que se hayan 
							destacado por sus especiales cualidades en relación 
							con esta Asociación y con la ciudad de Melilla. Con 
							ella se premia una especial dedicación en tareas y 
							labores relacionadas con los objetivos de esta 
							institución.
							
							
							Las personas galardonadas tendrán derecho a utilizar 
							un distintivo de solapa con el escudo de la 
							Asociación de Estudios Melillenses en metal dorado.
							
							
							
							Artículo 8. Miembro correspondiente de la Asociación 
							de Estudios Melillenses.
							
							
							El nombramiento de miembro correspondiente de la 
							Asociación de Estudios Melillenses, podrá otorgarse 
							a personas no relacionadas con esta Ciudad que hayan 
							destacado por sus trabajos de investigación o de 
							estudio de la realidad histórica y social de 
							Melilla, y contribuido a su conocimiento.
							
							
							Las personas galardonadas tendrán derecho a un 
							emblema de solapa con el escudo de la Asociación de 
							Estudios Melillenses en metal plateado.
							
							
							
							Artículo 9. Institución asociada.
							
							
							Nombramiento de Institución asociada. Se realizará 
							con instituciones culturales relevantes de especial 
							vinculación con Melilla y su realidad histórica.
							
							
							El presidente o máximo responsable de la institución 
							tendrá derecho a logotipo de solapa en metal 
							plateado.
							
							
							
							Artículo 10. Diplomas de antigüedad.
							
							
							Se concederá un Diploma a los socios que cumplan 25 
							y 50 años como miembros de número de a Asociación. 
							Se entregarán de forma automática en la Asamblea 
							general inmediatamente posterior al cumplimiento de 
							este periodo.
							
							
							
							Artículo 11. Libro de Registro de Honores, 
							Condecoraciones y Distinciones.
							
							
							1. En la Secretaría se llevará un Libro Registro
							
							
							 de Honores, 
							Condecoraciones y Distinciones concedidos con 
							arreglo al presente Reglamento.
							
							
							2. El Libro irá foliado y diligenciado con las 
							firmas del Presidente y del Secretario, separando en 
							él tantas Secciones como clases de honores, 
							condecoraciones y distinciones puedan concederse.
							
							
							3. En cada Sección del Libro constarán, por orden 
							cronológico, los nombres de las personas o entidades 
							a quienes se haya conferido el honor, condecoración 
							o distinción correspondiente, fecha de la concesión, 
							de la imposición o entrega, y una casilla para 
							observaciones en la que se anotarán las 
							particularidades que se estimen de interés.
							
							
							4. Los Libros de Oro de la Asociación y de Registro 
							de Honores, Condecoraciones y Distinciones, así como 
							los expedientes de concesión, estarán bajo la 
							custodia del Secretario.
							
							
							
							Disposición adicional
							
							
							Todas las distinciones y honores comprendidas en 
							este reglamento, recogen y asumen en estos nuevos 
							derechos a las personas o instituciones a los que le 
							hubiesen sido concedidos con anterioridad y podrán 
							utilizar los distintivos correspondientes.
							
							
							Resumen de los distintivos y medallas (esquema de 
							uso interno)
							
							
							Distintivo de solapa:
							
							
							1) Logotipo antiguo de plata: